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domingo, 12 de octubre de 2008

MUY BIEN POR LOS SEVILLANOS

Declaran nula la cesión de terrenos para la mezquita de Bermejales en Sevilla


La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nulo el acuerdo del Ayuntamiento de Sevilla por el que cedió suelo para una mezquita en los Bermejales, una decisión que el alto tribunal califica como “un verdadero fraude urbanístico”.
“La manera de actuar por parte de la administración supone un verdadero fraude urbanístico” ya que evitaba “el cumplimiento de principios capitales y obligada observancia en el Derecho urbanístico”, subraya el TSJA en la sentencia.
El acuerdo que anula el TSJA se adoptó el 10 de marzo de 2005 por parte de la junta de gobierno del Ayuntamiento, y suponía la cesión a la Comunidad Islámica de una parcela en los Bermejales para construir una mezquita, que finalmente se hará en la Cartuja, según se acordó a principios de este año
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El fallo del TSJA es la respuesta a una apelación promovida por la asociación de vecinos Bermejales 2000 contra la decisión municipal y del juzgado Contencioso Administrativo 4 de Sevilla, que desestimó la demanda vecinal.
El suelo se cedió a pesar de que era de dominio público, lo que no pueden hacer las administraciones locales, señala el tribunal, que critica que “nadie aporta explicación alguna” sobre el hecho de que la parcela se considerara bien patrimonial y no de dominio público a pesar de que así estaba inscrita. “Parece ser que resulta indiferente que las normas se cumplan o no, que tenga el bien una u otra calificación, que sufra, hasta dinamitarla, la seguridad jurídica”, subraya el TSJA.
El tribunal se refiere al hecho de que la parcela cedida aparece en el inventario como inmueble de dominio público y en el patrimonio municipal de suelo como bien patrimonial, lo que se obvia tanto en la vía administrativa como en la judicial.

El suelo se cedió a pesar de que era de dominio público, lo que no pueden hacer las administraciones locales
Sin embargo, ese error no se corrigió, por lo que la cesión del suelo fue un acto que “nació viciado y debe ser anulado”, según el TSJA, que critica que se continuara el procedimiento.
Por ello, el tribunal considera un “fraude urbanístico” lo ocurrido y precisa que el debate sobre si la construcción que se haría era “de un sistema general o no” o se trata de “dotaciones locales, es una falacia”, ya que es una mezquita que quiere ser referente en Europa, lo que le sitúa como “dotación común de uso privado”.
El TSJA agrega que los ciudadanos afectados tienen derecho a decidir cómo debe ser el lugar en el que conviven, “o al menos a ser oídos”, y señala que no es “correcto” que se “sustraigan esos derechos” y se otorguen calificaciones “no ajustadas a la realidad” y con un proceso que “dificulta, cuando no impide, el cumplimiento de esos derechos ciudadanos”.

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